¿Qué es el auto avalúo?

FAQ
Censo catastral

Respuesta:

Derecho que tiene todo propietario o poseedor de predios de presentar ante la correspondiente autoridad catastral la estimación del valor de su inmueble. Dicha estimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente. Esta solicitud debe ser presentada entre el 1 de enero y antes del 30 de junio de cada año.

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