Respuesta:
Esto para dar cumplimiento del Decreto 019 de 2012, en el Artículo 83 - Exigibilidad y cobro de la participación: "La participación en la plusvalía sólo le será exigible al propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria un efecto de plusvalía". En cumplimiento a este artículo, la Unidad Administrativa especial de Catastro Distrital, solicita a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos se siente esta anotación en el folio del predio. También pueden encontrarse anotaciones de la Secretaría de Planeación Distrital, que anteriormente tenía esta competencia.