Juez falló tutela a favor de Catastro Distrital

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Publicado: Feb 11 2021

Bogotá, febrero 11 del 2021

 

Juez falló tutela a favor de Catastro Distrital

 

En primera instancia el juzgado Sexto Penal Municipal de Bogotá determinó que Catastro Distrital ha cumplido en cuanto a:

  • Flexibilidad laboral: “se observa claramente la flexibilidad laboral que ofrece la entidad a las personas vinculadas con la misma empezando por denotar los horarios establecidos de presencialidad en la dependencia física”, ello en cuanto a los grupos establecidos del 1 al 4.
  • Iluminación, ventilación y protocolos de bioseguridad en el piso 2: “se observa en pantalla la socialización de las medidas de bioseguridad adoptadas, se observa la y debida iluminación y ventilación del lugar, la desinfección de manos con el gel antibacterial, ventanas abiertas por el término de dos horas en las horas de la mañana y tarde para la ventilación del lugar y en cuanto al confinamiento se estableció en la Resolución un aforo máximo del 30 % del personal un promedio de 62 personas que, como se advirtiera por la entidad accionada no realizaran su turno al tiempo sino basados en la clasificación entorno a la flexibilización laboral predicha bajo las circunstancias que acaecen los funcionarios.”.
  • Contratación servicios de aseo: “se advirtió que los servicios de aseo contratados por la entidad accionada se han prestado de manera ininterrumpida en todo el transcurso de la pandemia”.Atención al público: “la atención al público se está efectuando solo en los Supercades colocando en conocimiento que los funcionarios accionantes no desarrollan sus servicios en ninguno de los puntos de los Supercades de Bogotá ni se les ha asignado como labores visitas de campo a efectos de la vestimenta solicitada.
  • Retorno paulatino de servidores: “Se había suspendido el regreso paulatino a las actividades presenciales, decisión que se hiciera efectiva desde el día 28 de diciembre de 2020, por lo que el Despacho considera, que para el momento actual, no se está afectando los derechos fundamentales alegados por los accionantes sumados a las consideraciones previas en cuanto al protocolo dispuesto
  • No violación de derechos fundamentales: “se negará la presente acción constitucional elevada por los accionantes, por la presunta violación de los derechos fundamentales a una vida en condiciones dignas y mínimo vital artículo 11, a la protección de las trabajadoras en condición de especial protección artículo 13 y 43, al derecho de petición artículo 23, el derecho al trabajo como derecho de la especial protección del Estado artículo 25, a la protección a la familia artículo 42 y protección prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes artículo 44, a la protección de las personas de la tercera edad artículo 46, a la protección del trabajo contra cualquier condición que menoscabe la dignidad humana y los derechos de los trabajadores, amparo solicitado COMO MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia”.

Juez falló tutela a favor de Catastro Distrital

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Fecha: Feb 11 2021

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