Adjudicación por Expropiación

A
Esta se da cuando por motivos de interés social o de utilidad pública, las entidades públicas requieren para cumplir con sus programas o actividades previstas en la ley, adquirir bienes inmuebles o terrenos, y frente a la no aceptación por parte del propietario de la oferta de compra o la presunción de su rechazo, la autoridad competente, mediante resolución motivada ordenará adelantar el proceso de expropiación del predio, ante el Tribunal Administrativo o Juez del lugar. La sentencia que ordene la expropiación requiere de protocolización ante notaría y de su inscripción en el registro. En caso de urgencia, la entidad puede decidir la expropiación por vía administrativa (art. 33 y ss. Ley 160/94: art. 58 y ss. Ley 388/97 y Ley 9/89).

LAS PALABRAS MÁS BUSCADAS

Estas son las palabras más buscadas en toda la página de Catastro. Ubícate sobre la palabra y selecciónala para conocer más.

TRÁMITES Y SERVICIOS DESTACADOS

Estos son los productos y los servicios más buscados en toda nuestra página. Ubica el cursor sobre la palabra y haz click para leer más.

Centro de relevo