Podrá ser reformado por los propietarios reunidos en asamblea con el previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que para tal fin establezca el mismo reglamento. La reforma debe aprobarse por la asamblea general de propietarios, protocolizarse en la misma notaria donde se encuentra el reglamento de propiedad horizontal e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en el folio correspondiente.