Principio consagrado en la constitución de 1991 que garantiza el conocimiento de la información relativa a las personas que constan en los registros, bancos de datos, archivos de entidades públicas y privadas, con el objetivo de que dicha información no vaya a perjudicar los derechos a la intimidad personal, familiar y al buen nombre de ellas y por consiguiente de la facultad de solicitar la corrección de ellos.