El interés social es uno de los motivos establecidos en la Constitución Nacional y que definido por el legislador será requisito para la expropiación. Debe ser declarado por la autoridad administrativa competente siempre y cuando se llenen los requisitos de ley tendientes al beneficio general. El acto administrativo que para el efecto deba producirse, será inscrito por la entidad expropiante en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.