Declaratoria de Interés Social

D
El interés social es uno de los motivos establecidos en la Constitución Nacional y que definido por el legislador será requisito para la expropiación. Debe ser declarado por la autoridad administrativa competente siempre y cuando se llenen los requisitos de ley tendientes al beneficio general. El acto administrativo que para el efecto deba producirse, será inscrito por la entidad expropiante en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

LAS PALABRAS MÁS BUSCADAS

Estas son las palabras más buscadas en toda la página de Catastro. Ubícate sobre la palabra y selecciónala para conocer más.

TRÁMITES Y SERVICIOS DESTACADOS

Estos son los productos y los servicios más buscados en toda nuestra página. Ubica el cursor sobre la palabra y haz click para leer más.

Centro de relevo