La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, en el marco de sus funciones, reconoce el deber de rendir cuentas de su gestión a los grupos de valor, grupos de interés y a la ciudadanía en general.
El lineamiento CONPES 3654 de 2010, concibe la Rendición de cuentas, como un espacio de interlocución entre los servidores públicos y ciudadanía, además como expresión de control social que comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión; y que como finalidad es la búsqueda de la transparencia de la gestión de la administración
pública y a partir de allí, la adopción de los principios del Buen Gobierno.
En ese sentido, la Ley 1757 de 2015, define la Rendición de Cuentas en el artículo 48 como “(…) el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo”.
Así mismo, de acuerdo con la Política de Participación Ciudadana en la gestión pública que establece el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, las entidades deberán diseñar, mejorar y mantener espacios permanentes de participación que faciliten el ejercicio del control social y la evaluación ciudadana.