Certificación producto de un estudio técnico y jurídico realizado para definir el área y los linderos de un predio requerido para la construcción de un proyecto de infraestructura.

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Trámite semipresencial

Puntos de Atención

Características del trámite, producto y/o servicio

Según "ARTÍCULO 5.2. CERTIFICACIÓN DE CABIDA Y LINDEROS." de la Resolución 0445 del 27 de mayo de 2020. UAECD.

  • Solicitud por escrito a la UAECD, abarcando el terreno del predio en su totalidad, sin perjuicio que para el proyecto únicamente se requiera una porción del mismo. La petición deberá contener los elementos previstos en el artículo 16 de la Ley No. 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley No. 1755 de 2015, los cuales consisten en:
    • La designación de la autoridad a la que se dirige.
    • Los nombres y apellidos completos del representante legal o su apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección dónde recibirá correspondencia.
    • El objeto de la petición.
    • Las razones en las que fundamenta su petición.
    • La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
    • La firma del peticionario cuando fuera el caso.

Sin perjuicio de lo anterior, de manera puntual, relacionará los titulares del derecho real de dominio del inmueble objeto de actualización de cabida y/o linderos y sus colindantes, así como los demás interesados, con nombres y apellidos o razón social completos, números de documentos de identificación o NIT, dirección del domicilio, número telefónico fijo y/o móvil, fax y dirección electrónica (si se cuenta con esta información).

Igualmente, la solicitud deberá indicar el polígono o área de influencia del proyecto, inmediatamente haya sido definido.

Como anexo allegará lo establecido en la Resolución IGAC N0. 0193 del 20 de febrero de 2014, o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya, a saber:

    1. Información predial levantada por el responsable del proyecto de infraestructura de transporte, respecto del bien inmueble objeto de actualización de cabida y linderos. Como mínimo, la siguiente:
      • Nombre y ubicación del proyecto.
      • Identificación detallada del predio y sus colindantes.
      • Descripción de linderos y área del predio y su relación con los colindantes.
      • Acta de colindancia en caso de haberse levantado.
      • Estudio de títulos que abarque el predio y sus colindantes, si a ello hay lugar.
         
    • Levantamiento topográfico del predio de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 11 del presente acto administrativo.
       
    • Copia simple de los títulos de dominio registrados que contienen la descripción y/o mención de los linderos y área del predio y sus colindantes.
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  1. Suscribir un contrato o convenio con la UAECD. La entidad cliente y la UAECD deben garantizar que el contrato o convenio esté conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Infraestructura - Ley 1682 del 2013 y Resolución 0193 de 2014 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC.
  1. Certificación de cabida y linderos para proyectos de infraestructura.
     
  2. Resolución de trámite (emitida por la UAECD).
     
  3. Certificado plano predial catastral con información general del predio, localización, área y descripción de linderos.
  1. Responsabilidades y/o exclusiones aplicables al contrato o convenio.
     
  2. “Artículo 29. Efecto jurídico de la inscripción catastral. La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios de que adolezca la titulación presentada o la posesión del interesado, y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio.”. Resolución 1149 de 19 de agosto de 2021. IGAC.

Según forma de pago pactada en el contrato o convenio.

  1. Política de Tratamiento de Datos Personales de la UAECD.
  2. Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la UAECD.
  1. Certificación sin mediación técnica: La entidad cliente gestiona y proporciona a la UAECD todos los insumos requeridos para la realización del servicio.
     
  2. Certificación con mediación técnica: La UAECD por mandato explícito consignado en el contrato o convenio y mediante los respectivos poderes, obra en nombre de la entidad cliente en las gestiones requeridas pactadas con terceros específicos para la realización del servicio.
     
  3. Cuando para efectos de certificarse la cabida y linderos se requieran una mediación técnica adicional, el interesado deberá cancelar de manera anticipada el 0.60 de un SMMLV, IVA incluido.
     
  4. Cuando por factores ajenos a la entidad, no ocurra mediación técnica o esta se dé parcialmente y por tanto no se pueda certificar la cabida y linderos del predio, se entenderá surtida la diligencia y los valores cancelados no serán reembolsados.
  5. En caso de ser evidenciados cambios físicos del predio en el levantamiento topográfico aportado por la entidad solicitante y/o en la visita a terreno que sea practicada para adelantar la certificación, la UAECD actualizará la base catastral surtiendo los pasos que sean necesarios para ello (edición cartográfica, asignación de valores etc.).
     
  6. La UAECD realizará comités técnicos cuando se presenten casos atípicos, con la finalidad de realizar el análisis técnico de la(s) situación(es); esta mesa estará conformada por líderes comerciales, técnicos, jurídicos y de calidad de la UAECD, así como de representantes de la entidad cliente.
     
  7. Como lineamiento de la Unidad frente a la posibilidad de que se presente una situación de conflicto de interés, todos los funcionarios y contratistas de la UAECD deben comunicar cualquier conflicto o indicio de conflicto entre sus propios intereses (personales, sociales, financieros, políticos) y los de la UAECD o sus usuarios, en función a sus responsabilidades, nexos o relaciones. Asimismo, deberán abstenerse de participar en decisiones que tengan que ver con usuarios con los que él mismo o los miembros de su familia inmediata estén relacionados. En ese sentido, la UAECD deberá tomar las decisiones necesarias para darle tratamiento al conflicto de interés del cual tenga conocimiento.