Solicitados por autoridades competentes que requieren se certifique la calidad de Vivienda de Interés Social (VIS) de un inmueble.

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Características del trámite, producto y/o servicio

Según "ARTÍCULO 2.2. AVALÚOS COMERCIALES VIS." de la Resolución 0445 del 27 de mayo de 2020. UAECD.

La petición escrita de la autoridad competente (Juez de la República) debe anexar los siguientes documentos:

  1. Soporte de pago.
  2. Copia de la escritura pública del inmueble.
  3. Plano de ubicación del predio.

 

De no aportar los dos (2) últimos documentos mencionados, la autoridad competente deberá identificar plenamente el predio indicando la dirección, CHIP (Código Homologado de Identificación Predial) y matricula inmobiliaria.

Informe de avalúo comercial VIS.

“Artículo 29. Efecto jurídico de la inscripción catastral. La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios de que adolezca la titulación presentada o la posesión del interesado, y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio.”. Resolución 1149 de 19 de agosto de 2021. IGAC.

  1. El pago del avalúo comercial VIS se realizará por predio.
  2. Debe estar cancelado en su totalidad (aportar el soporte de pago) antes de la radicación de la orden judicial que solicite el avalúo comercial VIS.
  1. Política de Tratamiento de Datos Personales de la UAECD.
  2. Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la UAECD.

Sin otras características.