Estimación del valor comercial de un predio urbano o rural (sin importar su propósito o uso), a través de un estudio que se desarrolla metodológicamente y que analiza los factores normativos, de mercado, jurídicos y físicos que inciden sobre el inmueble. A solicitud del cliente pueden llegar a incluir el avalúo de indemnización (para reconocer la afectación causada a nivel económico a un propietario, por efecto de la enajenación del bien inmueble) de "Daño emergente" (estimación de los costos que se deben reconocer a un propietario para cubrir la recuperación de estas o similares condiciones del bien enajenado) y con este, opcionalmente puede incluir el avalúo de indemnización de "Lucro cesante" (estimación de la renta o ganancia dejada de percibir de un inmueble como consecuencia de una enajenación por vía administrativa o voluntaria por efecto de un proyecto de beneficio común).

Puede adquirir:

  • Avalúo comercial Urbano.
  • Avalúo comercial Rural.
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Trámite semipresencial

Puntos de Atención

Características del trámite, producto y/o servicio
  1. Según ARTÍCULO 1. de la Resolución 0275 del 26 de marzo de 2021. UAECD. Y Según "ARTÍCULO 2.1. AVALÚOS COMERCIALES URBANOS Y RURALES." de la Resolución 0445 del 27 de mayo de 2020. UAECD.
  2. Se suma el precio aplicable según "ARTÍCULO 2.3. AVALÚOS INDEMNIZACIÓN." de la resolución 0445 del 27 de mayo de 2020. UAECD.
  1. El o los predios objeto del avalúo deben estar localizados en la zona urbano o rural de Bogotá D.C.
  2. Petición escrita de la entidad solicitante, firmada por su representante legal o su delegado debidamente autorizado. Se acompañará copia del acto administrativo de nombramiento o posesión o el original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces. Así mismo, el representante legal deberá adjuntar fotocopia legible de su documento de identidad.
  3. En dicha solicitud deberá señalar el motivo del avalúo, de acuerdo al Artículo 13 del Decreto 1420 del 24 de julio de 1998 compilado en el Decreto 1170 de 2015:

 

“Artículo 2.2.2.3.12 Solicitud del Avalúo. La solicitud de realización de los avalúos de que trata el presente Decreto deberá presentarse por la entidad interesada en forma escrita, firmada por el representante legal o su delegado legalmente autorizado, señalando el motivo del avalúo y entregando a la entidad encargada los siguientes documentos:

    1. Identificación del inmueble o inmuebles, por su dirección y descripción de linderos.
    2. Copia de la cédula catastral, siempre que exista
    3. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble objeto del avalúo, cuya fecha de expedición no sea anterior en más de tres (3) meses a la fecha de la solicitud.
    4. Copia del plano del predio o predios, con indicación de las áreas del terreno, de las construcciones o mejoras del inmueble o motivo de avalúo, según el caso.
    5. Copia de la escritura del régimen de propiedad horizontal, condominio parcelación cuando fuere del caso.
    6. Copia de la reglamentación urbanística vigente en el municipio o distrito, en la parte que haga relación con el inmueble objeto del avalúo. Se entiende por reglamentación urbanística vigente aquella expedida por autoridad competente y debidamente publicada en la gaceta que para el efecto tenga la administración municipal o distrital.
    7. Para el caso del avalúo previsto en el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, deberá informarse el lapso de tiempo durante el cual se imposibilite la utilización total o parcial del inmueble como consecuencia de la afectación.

 

Parágrafo 1º.- Cuando se trate del avalúo de una parte de un inmueble, además de los documentos e información señalados en este artículo para el inmueble de mayor extensión, se deberá adjuntar el plano de la parte objeto del avalúo, con indicación de su linderos, rumbos y distancias.”

  1. Para el caso de predios con una extensión mayor a 500 m2, se deberá aportar el plano topográfico en medio magnético (formato DWG), ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas.
  2. Suscribir contrato o convenio con la UAECD.

Según lo contratado:

  1. Informe técnico de avalúo comercial del predio urbano.
  2. Informe técnico de avalúo comercial del predio rural.
  1. “Artículo 29. Efecto jurídico de la inscripción catastral. La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios de que adolezca la titulación presentada o la posesión del interesado, y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio.”. Resolución 1149 de 19 de agosto de 2021. IGAC.
  2. Los pactados en el contrato o convenio.
  3. Es responsabilidad del cliente para cada predio, determinar las áreas (terreno y/o construcción) a valorar.

Según forma de pago pactada en el contrato o convenio.

  1. Política de Tratamiento de Datos Personales de la UAECD.
  2. Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la UAECD.
  1. Los avalúos tendrán una vigencia de un (1) año, contados desde la fecha de su expedición o desde aquella en que se decidió la revisión o impugnación.
  2. Los avalúos obedecen a las normas, procedimientos, parámetros y criterios establecidos en el Decreto Ley 1420 de 24 de julio de 1998, para la ejecución de los siguientes eventos, entre otros:
    1. Adquisición de inmuebles por enajenación forzosa
    2. Adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria
    3. Adquisición de inmuebles a través del proceso de expropiación por vía judicial.
    4. Adquisición de inmuebles a través del proceso de expropiación por vía administrativa
    5. Determinación del efecto de plusvalía
    6. Determinación del monto de la compensación en tratamiento de conservación
    7. Pago de la participación en plusvalía por transferencia de una porción del precio objeto de la misma.
    8. Determinación de la compensación por afectación por obra pública en los términos que señala el artículo 37 de la Ley 9 de 1989.
  3. El cliente tiene la opción de incluir en sus "Avalúos comerciales urbanos y rurales", los servicios de "Avalúos indemnización" y al incluirlos:
    1. Se suma el precio aplicable según "ARTÍCULO 2.3. AVALÚOS INDEMNIZACIÓN." de la resolución 0445 del 27 de mayo de 2020. UAECD.
    2. El "Daño emergente" debe ir incluido en al Avalúo Comercial.
    3. El servicio "Lucro cesante" es opcional (el cliente debe pedirlo) al Avalúo Comercial.
  4. El avalúo es realizado de conformidad con lo establecido en el capítulo séptimo “Capitalización” de la resolución 620 de 2018. IGAC.
  5. Una vez contratado el servicio, la UAECD asignará al cliente un usuario de acceso al sistema Gestión de avalúos, el cual digitaliza el flujo del proceso de los avalúos para su seguimiento en tiempo real, permitiendo al cliente revisar, aprobar o rechazar, aclarar y complementar los informes técnicos de avalúos para que sean ajustados dentro de lo posible por la UAECD y finalmente descargar los informes definitivos.