Respuesta:
Las resoluciones 0405/2015 y 2285 del 10 de diciembre de 2018 que adiciona un parágrafo al artículo 2 de la Resolución 405 de 2015, regulan los requisitos para los trámites de la UAECD. ARTÍCULO 2.- SUJETOS: "Todo propietario o poseedor de un inmueble o de construcción en bien ajeno (persona natural o jurídica) podrá acudir ante la UAECD, directamente o a través de apoderado, para solicitar la actualización, modificación o certificación de la información catastral del predio".
Igualmente, están legitimados para solicitar información, el heredero de acuerdo con el orden sucesoral o el cónyuge o compañero(a) permanente supérstite; la autoridad judicial y la administrativa y los auxiliares de la justicia para el ejercicio de sus funciones, en este último caso, previa presentación de autorización judicial que indique su vinculación al inmueble de interés y la información requerida para el proceso.
Para información más detallada se recomienda consultar la Resolución 0405 de marzo 4 de 2015 y la Resolución 2285 del 10 de diciembre de 2018.