Respuesta:
Primero es obligación de los propietarios o poseedores de inmuebles permitir el ingreso a nuestros profesionales, eso esta normado hoy día en:
Decreto 2381 de 2012 Nivel Nacional Artículo 15. Colaboración ciudadana. Los propietarios, poseedores, ocupantes y tenedores de predios, están en la obligación de permitir el acceso a los predios, facilitar las investigaciones, dar las informaciones, suministrar copias de documentos y participar en las pruebas que les requieran las Comisiones de Deslinde y Amojonamiento de entidades territoriales.
Res 070 de 2011_IGAC_Artículo 152. Verificación e información. El propietario o poseedor está obligado a: 1. Cerciorarse de que todos los predios de su propiedad o posesión estén incorporados en el catastro, con la información actualizada. 2. Informar a la autoridad catastral los datos actuales, para que los cambios en los aspectos físicos, jurídicos y económicos se asuman en los procesos catastrales. 3. Suministrar datos, documentos y facilitar la obtención y captura de información, para el desarrollo de la actividad catastral.
De otra parte, la Unidad, independientemente de no poder ingresar a un inmueble, la información del predio se actualiza, ya sea por videollamada o entrevista desde el exterior del inmueble al propietario u otra persona que conozca el inmueble, por entrevista a vecinos, por consulta a fuentes como los Servicios Públicos, cámaras de comercio, ortofotos, etc., el inconveniente es que el margen de error se aumenta.