Respuesta:
En la UAECD con la expedición del Decreto 178 de 2010 se realiza el trámite de incorporación, corrección, modificación y actualización de planos topográficos, el cual se tiene en cuenta en procesos de carácter urbanístico, como solicitud de licencias de urbanismo y construcción entre otros.
Así las cosas, debe tener en cuenta que el levantamiento topográfico realizado que es la base para la elaboración del plano debe:
- Reflejar fielmente las dimensiones y áreas expresadas en las escrituras o documentos jurídicos que dieron origen al predio, es decir, consistencia física y jurídica.
- Haberse realizado en el sistema de referencia geocéntrico utilizado en el país que se denomina MAGNA-SIRGAS, este sistema remplazo al Datum BOGOTA y no es otra cosa que el posicionamiento (coordenadas x, y) del lote, el cual debe corresponder a las coordenadas del Distrito Capital.
- Debe realizarse el amojonamiento del lote a incorporar con el fin de ser fácilmente identificables los linderos en el momento de la verificación.
El plano entregado debe contener como mínimo:
- Identificación física – jurídica del área a incorporar
- Cuadro de coordenadas y distancia entre mojones
- La fecha en la cual se realizó el levantamiento
- La dirección del norte magnético
- La escala de impresión o representación.
- Leyenda o Identificación de los elementos levantados.
- Detalles de los elementos del terreno existentes a 100 metros alrededor del lote a incorporar.
- Este plano debe entregarse impreso y digital para la realización del trámite.