Respuesta:
En cumplimiento del Decreto 019 de 2012, en el Artículo 83 - Exigibilidad y cobro de la participación: "La participación en la plusvalía sólo le será exigible al propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria un efecto de plusvalía".
Entonces en cumplimiento a este artículo, la UAECD, solicita la anotación del efecto plusvalía a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, sobre todos los folios de matrícula que conformen el conjunto de Unidades en Propiedad Horizontal, en caso de que el folio matriz este cerrado.