Respuesta:
Si cuenta con una promesa de compraventa o documentos que demuestren que lo que tiene es una posesión, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD censará el inmueble y lo incorporará a las bases da datos de la Unidad con la respectiva nota de POSEEDOR (posee un inmueble que no es de la nación), OCUPANTE (posee un inmueble que es de la nación).
Si el predio sobre el cual presenta la solicitud se encuentra debidamente registrado, la UAECD inscribirá el predio como mejora en predio ajeno.