¿Cuándo se debe pagar la Plusvalía?

FAQ
Plusvalía

Respuesta:

La declaración y pago de la participación en plusvalía será exigible en dos momentos: 

a. Cuando se presenta la expedición de la licencia de urbanismo o construcción que autoriza a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, o en el momento en que sean expedidos a favor del propietario o poseedor certificados representativos de derechos de construcción con ocasión de la expedición de un Plan Parcial, en el cual se hayan adoptado los mecanismos de distribución equitativa de cargas y beneficios y se hayan asignado o autorizado de manera específica aprovechamientos urbanísticos a los propietarios partícipes del plan parcial.
 
b. En los actos que impliquen transferencia de dominio sobre el inmueble objeto de plusvalía donde se configuren hechos generadores 1 y 3 del artículo 74 de la ley 388 de 1997 (se excluyen los procesos de sucesión por causa de muerte, liquidaciones de sociedad conyugal, prescripción adquisitiva de dominio y cesión obligatoria anticipada al Distrito).

 

 

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