Respuesta:
El pago de la participación en plusvalía será exigible en los siguientes momentos:
1. Solicitud de licencia de urbanización o construcción, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalía generada por cualquiera de los hechos generadores legalmente establecidos (uso más rentable, mayor área construida, incorporación a suelo urbano)
2. Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalía generada por hecho generador de cambio a un uso más rentable
3. Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al cobro de la participación en la plusvalía cuando el hecho generador sea la incorporación de a suelo urbano o asignación de mayor área construida.
4. Al adquirir títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo.
Para ampliar su información puede ver este video: https://www.youtube.com/watch?v=QSIdQO9bpgw