¿Cuál es el Decreto presidencial para establecer el porcentaje del alza de los avalúos de los predios formados y no formados?

FAQ
Atención al ciudadano

Respuesta:

El artículo 155 del Decreto 1421 de 1993 estableció un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital. La Ley 601 de 2000 introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por conservación para el Distrito Capital.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 1607 de 2012, artículo 190, los catastros descentralizados podrán calcular un índice de valoración predial diferencial.”.

Lo anterior indica que la Ley 601 de 2000 le da un tratamiento especial al Distrito Capital en materia de incremento de los avalúos catastrales, la cual establece que, para predios de Conservación, es decir del proceso catastral de Conservación que no fueron actualizados en cada vigencia, el incremento anual de los avalúos se realiza de la siguiente manera: ARTICULO 3. Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior. Es así que a partir de este año (2000) y mediante Decreto Distrital se determina el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbano y Rural-IVIUR que aplica para incrementar los avalúos catastrales anualmente de los predios que no fueron actualizados.

Para efectos catastrales, la Presidencia de la República a través del Departamento Nacional de Planeación, establecieron el Decreto204 del 26 de diciembre de 2017, el cual determina los porcentajes de los incrementos de los avalúos catastrales para la vigencia 2018; sin embargo, este Decreto aplica únicamente para los predios bajo la jurisdicción del IGAC; para el caso del Distrito Capital (al tratarse de un Catastro Independiente), la Alcaldía Mayor estableció mediante el Decreto Número 811 de diciembre 28 de 2017 “Por medio del cual se determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2018” los siguientes incrementos: 

  • Artículo 2º.- Determinar el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales urbanos de conservación para la vigencia 2018, será del doce punto cinco por ciento (12.5%). 
  • Artículo 3º.- Determinar el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales rurales de conservación para la vigencia 2018, será del dos punto tres por ciento (2.3%).” 

Nota: Es de aclarar que estos porcentajes aplican únicamente para predios que NO fueron objeto del proceso de actualización catastral para la vigencia 2018.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

Estas son las preguntas más buscadas en toda nuestra página. Ubica el cursor sobre la palabra y haz click para leer más.

Centro de relevo