Respuesta:
Existen dos formas de iniciar el trámite:
a. Mediante envío del Acto administrativo firmado por el Alcalde quedando en firme la expedición del instrumento (Planeas Parciales, Planes de Implantación, Planes de Regularización y manejo, Bienes de Interés Cultural y UPZ).
b. Mediante solicitud de los usuarios (englobes y tratamientos de desarrollo).
Una vez que alguna de estas dos solicitudes llega a la Sede Principal Secretaría Distrital de Planeación, la entidad establece la normativa y los hechos generadores aplicables a los suelos antes y después de la acción urbanística generadora de plusvalía. Posteriormente se envía a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para realizar el cálculo.
Posteriormente la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital calcula y determina mediante Acto administrativo el efecto plusvalía causado en relación con cada uno de los inmuebles objeto de la misma. Del resultado final del proceso de cálculo y determinación se deja soporte en un informe técnico que recoja el proceso de cálculo del efecto plusvalía y un informe resumen que hará parte del Acto de liquidación.
Finalmente, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá efectuará la liquidación del valor a pagar por concepto de la participación en la plusvalía. Esta liquidación se realizará con base en el efecto calculado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD.