Recuerde que Catastro NO liquida el Impuesto Predial de los predios

02 de February de 2017 Noticia

Publicado: Feb 02 2017

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El avalúo catastral es la base gravable para que la Secretaría de Hacienda Distrital pueda calcular cada año el valor del Impuesto Predial con el que los ciudadanos dueños de inmuebles tributan.

Las tarifas del Impuesto Predial son fijadas por el Concejo de Bogotá, y su asignación depende del uso y avalúo del predio. Es el contribuyente quien realmente conoce el uso dado al inmueble, el que debe elegir la tarifa. Desde luego, la elección debe corresponder a la realidad física y la Administración se reserva, en cumplimiento de la normativa vigente, la potestad de fiscalización y verificación del efectivo cumplimiento de los deberes.

Si tiene dudas acerca de la liquidación del Impuesto Predial lo invitamos a consultar la página de la Secretaria de Hacienda de Bogotá: www.shd.gov.co.  

Recuerde que Catastro no liquida el Impuesto Predial de los predios, calcula cada año el valor de los avalúos catastrales a través del Censo Inmobiliario de Bogotá. Censo que realiza Catastro anualmente desde el 2010, y consiste en la revisión de los elementos físicos, jurídicos y económicos de todos los predios de la ciudad. En el aspecto físico se identifican los linderos del terreno y las edificaciones existentes; en el elemento jurídico el registro de la relación que hay entre el inmueble y el propietario y/o poseedor; y en la parte económica se fija el avalúo catastral mediante investigación y análisis del mercado inmobiliario. 

Yenny Carolina Rozo, nueva Directora de Catastro

Conozca aquí el proyecto de resolución por la cual se adoptan los instrumentos para la gestión de la información pública y Registro de Activos de Información contenidos en la Ley 1712 de 2014

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