Circular - Servicios catastrales presenciales en las instalaciones de la Alcaldía Palmira quedan suspendidos temporalmente

#
Noticia

Publicado: Jun 16 2021

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 dispone que La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”

cierre ventanillas palmira

 

Que el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto 1983 de 2019 “, determina que cualquier municipio podrá contratar a cualquier gestor catastral o ser habilitado como gestor de manera independiente, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto y que “Los gestores catastrales son competentes para la expedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del lugar en donde se está prestando el servicio, así como en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda”.

Que el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto 1983 de 2019 dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral para la prestación del servicio público en su territorio y que el gestor catastral contratado deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional.

Que EL MUNICIPIO DE PALMIRA (VALLE DEL CAUCA) contrató, mediante contrato interadministrativo No. MP-385 de 2021, a la UAECD en su condición de GESTOR CATASTRAL, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, en el área urbana y rural de EL MUNICIPIO, conforme la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020, la expedida por el Gobierno nacional y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de autoridad reguladora catastral.

Que mediante Resolución 445 de 2021 la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá (UAECD), en su condición de gestor catastral, estableció la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del MUNICIPIO DE PALMIRA (VALLE DEL CAUCA), en virtud del contrato interadministrativo No. MP-385 de 2021.

Que el artículo 2 de la Resolución No. 402 de 2021 , dispone que “La coordinación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), estará a cargo de MARTHA HERNÁNDEZ ARANGO, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 51712658 de Bogotá, titular del cargo de Asesor, Código 105, Grado 01, de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.”

Que el artículo 3, numeral 1, de la Resolución No. 402 de 2021, delega en el Coordinador de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del MUNICIPIO DE PALMIRA (VALLE DEL CAUCA), entre otras funciones, la relativa a “Coordinar la prestación del servicio de gestión catastral en forma continua y eficiente (…).”

Que teniendo en cuenta la emergencia de Salud Pública ocasionada por el Covid 19, que ha afectado al municipio de Palmira, el cual se encuentra en alerta roja dada la situación epidemiológica y la capacidad de su sistema hospitalario, el Alcalde Municipal expidió el Decreto 084 de mayo 11 de 2021 en virtud del cual dispuso “Suspender de manera temporal y extraordinaria los términos en los procedimientos y las actuaciones administrativas en sede administrativa la alcaldía municipal de Palmira, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.”

Que dada la crítica persistencia de la pandemia originada por el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 738 de 2021, cuyo artículo 1 ordena “Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional” para lo cual, prevé “Mantener las medidas de autocuidado y aislamiento voluntario preventivo”.

Que el artículo 2.11, literales a, k y parágrafo, de la Resolución 738 de 2021 recomienda entre otras, a las autoridades municipales “El cumplimiento de las acciones de prevención y control para la mitigación del riesgo de contagio a la población” y el “El cumplimiento de los protocolos de bioseguridad”, medidas que son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar."

En virtud de lo anterior, se informa que, la recepción y atención de trámites y servicios catastrales en el MUNICIPIO DE PALMIRA (VALLE DEL CAUCA) se adelantará de forma virtual, a través del correo electrónico gocatastral.palmira@catastrobogota.gov.co o página web https://multiproposito.catastrobogota.gov.co/cel-palmira/#/home, esto duramente el período comprendido entre el 16 al 22 de junio de 2021.

En consecuencia, a partir del día 23 de junio de 2021 se restablecerá la atención de manera presencial al público, en la sede ubicada en la Carrera 29 con Calle 30, Alcaldía Municipal, casillas 1 y 2, del MUNICIPIO DE PALMIRA (VALLE DEL CAUCA), sin perjuicio de continuar adelantando la atención de manera virtual. 

Circular - Servicios catastrales presenciales en las instalaciones de la Alcaldía Palmira quedan suspendidos temporalmente

Clasificación:

Noticia

Fecha: Jun 16 2021

Más noticias de Catastro

Centro de relevo