Directrices de la Oficina Asesora Jurídica, en relación con la constitución de garantías en los procesos de contratación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
Una vez suscritos los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, los contratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.1. y siguientes del Decreto 1082 de 2015, deberán constituir a favor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, por intermedio de una compañía de seguros, entidad bancaria o sociedad fiduciaria legalmente constituida en Colombia, garantía única de cumplimiento que ampare los riesgos derivados de la contratación.
Para lo anterior, se informa a los contratistas que están en libertad de seleccionar la aseguradora de su preferencia para tramitar la expedición de la garantía exigida, que ampare con suficiencia la cuantía y vigencia acordadas en el contrato, la cual debe ser aprobada por la Unidad.
Así mismo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, informa que no referencia, ni recomienda compañías aseguradoras, bancos, intermediarios o corredores de seguros para la constitución de la garantía única.
Cualquier inquietud será atendida oportunamente por la Oficina Asesora Jurídica.