Aclaración:Predios identificados como espacio público

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Publicado: Ago 03 2020

Bogotá, agosto 03 del 2020.

Con el propósito de aclarar la función de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- en lo referente a la inscripción catastral de mejoras y/o construcciones sobre predios identificados como espacio público (bienes de uso público y bienes fiscales) y sobre predios categorizados como suelo de protección, se permite informar: 

Prohibición de urbanizar y construir sobre espacio público y suelo de protección.

La protección del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público tiene como fundamento constitucional los artículos 631 y 822 y el artículo 6743 del Código Civil, para lo cual estas disposiciones definen los bienes de uso público y los bienes fiscales y establece que los bienes de uso público tienen tres características esenciales: 1. Su inalienabilidad 2. Su imprescriptibilidad y 3. su inembargabilidad; características que impide que se adquiera el dominio o propiedad de los bienes inmuebles de uso público habitados por particulares, en calidad de asentamientos informales.

En relación con los predios categorizados como suelo de protección se tiene que la Ley 388 de 1997 establece en su artículo 35 que este está constituido por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

Los asentamientos humanos irregulares y/o ilegales sobre espacio público y suelo de protección denotan el quebrantamiento de las disposiciones constitucionales y legales anteriormente expuestas, lo que denota que sobre este tipo de predio no puede existir apropiación, ocupación y realizar construcciones por parte de los ciudadanos.

La realidad física del Catastro

La labor de la UAECD se sustenta en la definición de catastro establecida en el Decreto 148 de 2020 que indica que catastro es el inventario o censo de los bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio público o privado, independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el fin de lograr su identificación física, jurídica y económica.

La información catastral deberá reflejar la realidad física de los bienes inmuebles sin importar la titularidad de los derechos sobre el bien debiéndose precisar que la información que se incorpore en la base no constituye prueba ni sanea los vicios de la propiedad.

Aclaración:Predios identificados como espacio público

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Fecha: Ago 03 2020

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