Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: * 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. * 2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. * 3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.