Son aquellos predios que existen jurídicamente pero en terreno no es posible ubicarlos en terreno (físicamente) ya sea porque los linderos descritos en las escrituras o en Registro (módulo de Notariado) no son claros o porque tienen direcciones que no coinciden con la realidad física o porque están sectorizados en sitios donde existen otros predios (se superponen) o porque se encuentran localizados dentro de la áreas de afectación de una obra de infraestructura como la canalización de quebradas, rondas de río y humedales, los cuales están inscritos en el archivo magnético pero en la actualidad han sido desaparecidos físicamente por la construcción de dichas obras. Teniendo en cuenta lo anterior, no es posible representarlos cartográficamente, por lo tanto se deben Marcar como SOBRANTES y reportar este tipo de predios en una tabla paralela del SIIC con el fin de conservar el histórico de la información.