Liquidación del Efecto de Plusvalía

L
Es el aumento de valor de un bien inmueble sin que para ello haya habido una justificación material. Con base en la determinación del efecto plusvalía por metro cuadrado calculado para cada una de las zonas o subzonas objeto de la participación como se indica en el artículo 80 de la Ley 388 de 1997, el alcalde municipal o distrital liquidará, dentro de los 45 días siguientes, el efecto plusvalía causado en relación con cada uno de los inmuebles objeto de la misma, aplicará las tasas correspondientes, de conformidad con lo autorizado por el concejo municipal o distrital. Para los fines de publicidad frente a terceros una vez en firme el acto administrativo de liquidación del efecto plusvalía, se ordenara su inscripción en el folio de matricula de cada uno de los inmuebles. Para que puedan registrarse actos de transferencia de dominio sobre los mismos, será requisito esencial el certificado de la administración en el cual se haga constar que se ha pagado la participación en la plusvalía correspondiente.

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