Se da esta figura jurídica cuando una o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La tradición de los inmuebles se hará en la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la Ley en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Artículos 172, inciso 2o. del Art. 178 del Código de Comercio).