Sede Electrónica

S
Toda autoridad deberá tener al menos una dirección electrónica. La autoridad respectiva garantizará condiciones de calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de la información de acuerdo con los estándares que defina el Gobierno Nacional. Podrá establecerse una sede electrónica común o compartida por varias autoridades, siempre y cuando se identifique claramente quién es el responsable de garantizar las condiciones de calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Así mismo, cada autoridad usuaria de la sede compartida será responsable de la integridad, autenticidad y actualización de la información y de los servicios ofrecidos por este medio.

LAS PALABRAS MÁS BUSCADAS

Estas son las palabras más buscadas en toda la página de Catastro. Ubícate sobre la palabra y selecciónala para conocer más.

TRÁMITES Y SERVICIOS DESTACADOS

Estos son los productos y los servicios más buscados en toda nuestra página. Ubica el cursor sobre la palabra y haz click para leer más.

Centro de relevo