Estimación del valor del suelo antes del anuncio de un proyecto de utilidad pública teniendo en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas de ese momento. Las entidades públicas competentes requieren este avalúo para identificar las variaciones en el valor del suelo por efecto del anuncio de un proyecto, programa u obra.

Puntos de Atención

Características del trámite, producto y/o servicio

Según ARTÍCULO 2. De la Resolución 0275 del 26 de marzo de 2021. UAECD., el cual modificó el “ARTÍCULO 2.5. AVALÚOS DE REFERENCIA.” De la Resolución 0445 del 27 de mayo de 2020. UAECD.

  1. Borrador de Acto Administrativo y/o Acto Administrativo que anunció el proyecto, la delimitación del área de intervención (en caso de verse afectado por un instrumento normativo) y la identificación de los predios que lo integran como lo señala el Decreto 2729 de 2012. Adicionalmente, es de precisar que los términos y aspectos técnicos para la elaboración de estos avalúos de referencia están en el Decreto 1420 de 1998 y Resolución 620 de 2008. UAECD. (Ver párrafo segundo artículo 4 Decreto 2729 de 2012).
  2. Los predios objeto del avalúo deben cumplir con las siguientes condiciones:
    1. Norma Urbana Homogénea.
    2. Continuidad, entendida como predios que espacialmente se encuentran sobre una misma franja de terreno de forma secuencial, interrumpida únicamente por vías o espacio público.
    3. Que para el estudio no se deba aplicar el método (técnica) residual o potencial de desarrollo previsto en la Resolución 620 de 2008 del IGAC.
  3. Si los predios no cumplen con las tres (3) anteriores condiciones, se aplicarán las tarifas indicadas en el ARTÍCULO 2.1. AVALÚOS COMERCIALES URBANOS Y RURALES de la Resolución 0445 del 27 de mayo de 2020. UAECD.
  4. Suscribir contrato o convenio con la UAECD.

Informe técnico de avalúo de referencia.

  1. El precio de adquisición será igual al valor del avalúo comercial, de conformidad con lo previsto por el artículo 61 de la Ley 388 de 1997. Por lo tanto, los avalúos de referencia no sustituyen la obligación de elaborar los avalúos comerciales para definir el precio de adquisición de los inmuebles.
  2. “Artículo 29. Efecto jurídico de la inscripción catastral. La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios de que adolezca la titulación presentada o la posesión del interesado, y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio.”. Resolución 1149 de 19 de agosto de 2021. IGAC.
  3. Los pactados en el contrato o convenio.

Según forma de pago pactada en el contrato o convenio.

  1. Política de Tratamiento de Datos Personales de la UAECD.
  2. Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la UAECD.

Sin otras características.