¿Qué pasa si un propietario no permite ingresar al predio durante la visita de reconocimiento?

FAQ

Respuesta:

De cualquier forma, la información será actualizada utilizando métodos indirectos como ortofotos, imágenes satelitales, entrevista a vecinos, etc. (Res 388 de 2020 IGAC); sin embargo, conforme a lo establecido en el Artículo 64 de la Resolución 1149 de 2021, el propietario, poseedor u ocupante está obligado a:

1. Cerciorarse de que todos los predios de su propiedad, posesión u ocupación estén incorporados en el catastro, con la información actualizada.

2. Informar al Gestor Catastral los datos actuales, para que los cambios en los aspectos físicos, jurídicos y económicos se asuman en los procesos catastrales.

3. Suministrar datos, documentos y facilitar la obtención y captura de información, para el desarrollo de la actividad catastral.

4. Suministrar información veraz y útil, así como, participar en las actividades derivadas del proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito; en igual sentido, les corresponde solicitar la anotación, modificación o rectificación de la información predial de su interés.

El incumplimiento a cualquiera de los numerales anteriores será́ considerado una infracción al régimen de gestión catastral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 o en la norma que la modifique, adicione o derogue.

Por otra parte, el Decreto 2381 de 2012 reza:

“Decreto 2381 de 2012 Nivel Nacional Artículo 15. Colaboración ciudadana. Los propietarios, poseedores, ocupantes y tenedores de predios están en la obligación de permitir el acceso a los predios, facilitar las investigaciones, dar las informaciones, suministrar copias de documentos y participar en las pruebas que les requieran las Comisiones de Deslinde y Amojonamiento de entidades territoriales”.

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